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el último bastión comunista

Artículo 21 de la Constitución Española. Derecho de reunión pacifica.

Publicado por tuvalú en 25 marzo 2009

Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.http://constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.html#t1c2s1

Artículo 3 LO 9/1983: 1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.

Artículo 8 LO 9/1983:La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Esto es lo que dice la ley, veamos que dicen los periódicos:

Los estudiantes aseguraron en varias ruedas de prensa previas a la manifestación que tienen la intención de descender por La Rambla en el marco de la manifestación, algo que el alcalde de la ciudad, Jordi Hereu, ya prohibió explícitamente, y que los Mossos d’Esquadra consideran que se trata de una manifestación “no comunicada”.Estudiantes anti-Bolonia se manifiestan mañana contra el plan en Catalunya

La administración pública no autoriza que los participantes de ninguna de las manifestaciones que tienen lugar en Barcelona bajen por la Rambla, ya que se trata de un punto delicado por la masiva presencia de turistas y por sus particulares características urbanas, llenas de callejuelas que imposibilitan el control policial en caso de incidentes. Según fuentes de la policía autonómica, el itinerario no ha sido comunicado ni autorizado.Los Mossos impedirán mañana a los anti-Bolonia bajar por la Rambla

Comentario sobre la noticia en meneame:

¿Alguien sabe qué argumentos han dado para no autorizar la manifestación?

Constitución Española
Art. 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, reguladora del Derecho de Reunión.
CAPITULO IV
De las Reuniones en Lugares de Tránsito Público y Manifestaciones.
Artículo Octavo.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Artículo Décimo. Redacción según Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada.
http://meneame.net/story/estudiantes-desafian-autoridades-convocan-marcha-ramblas/00024

Entonces, ¿en qué quedamos?: ¿Necesitan las manifestaciones una autorización previa por parte de la administración?, o ¿están las manifestaciones protegidas contra un “régimen de autorización previa”?

Fuentes:
Los estudiantes desafían a las autoridades y convocan una marcha por las Ramblas

El derecho de manifestación: un derecho cada vez mas limitado

El ejercicio de derechos fundamentales y los poderes públicos

Marlaska y el derecho de reunión

12 comentarios hacia “Artículo 21 de la Constitución Española. Derecho de reunión pacifica.”

  1. carito escribió

    necesito informacion ya que estoy realiandoun trabajo de investigacion sobre el derecho de transito y el derecho de manidfestacion y el derecho de ransito, asi k me gustarisa recibir maerial que me sea util para el caso garcis mi msn es sede_sol@hotmail.com gracias hasta pronto

  2. [...] Artículo 21 de la Constitución. Derecho de reunión pacifica. [...]

  3. [...] que se violan flagrantemente derechos que ya en 1789 se consideraron fundamentales y considerados como tales en la Constitución Española: el derecho a la reunión pacífica y sin armas. Precisamente estos derechos se documentaron para [...]

  4. [...] molesta. No voy a hablar de las diferencias entre España y Chile respecto a derechos civiles (lo resumo en breve como que en España se puede protestar sin pedir autorización, es un derecho [...]

  5. [...] derecho a manifestarse está recogido en el artículo 21 de la Constitución Española de 1978. En él se dice que: En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones [...]

  6. [...] su fe cristiana” cortando el paso de una manifestación legal violando así el artículo 21 de la constitución. Aunque con esto no pretendo justificar ninguna actuación de las que vi el día 17 en Sol, [...]

  7. [...] 21.1 Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización [...]

  8. Per escribió

    Haber si os enterais de una vez…………..no es tan dificil…………………..por ejemplo el articulo 10 y hay más…..

    Artículo 10.

    Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    • tuvalú escribió

      Per, ese artículo ya está en el texto, no aportas nada nuevo que no se supiera ya.

      De todas formas, que la autoridad gubernativa considere que pueda haber problemas de orden público y por ese motivo prohíba la manifestación, no significa que las manifestaciones tengan que ser previamente autorizadas por la autoridad gubernativa.

      Una cosa es comunicar una reunión o manifestación en un lugar de tránsito y otra cosa es pedir permiso previo a la autoridad gubernativa.

      En la misma ley que citas, en el artículo tercero lo deja claro:

      1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
      Y el artículo 21 de la constitución: 1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

      • Karl escribió

        En España, hay una cosa que se llama jerarquía normativa, es un principio que viene recogido en nuestro corpus jurídico, según este principio, ninguna ley de jerarquía inferior puede ir contra lo establecido en una ley de rango superior, así pues, y cómo queda clarito el artículo 21 de la CE’78 (norma superior) el derecho de reunión pacífica no necesita de autorización, todas las leyes de rango inferior deberían ser nulas de pleno derecho, cuestión de pasarse por el Tribunal Constitucional, nada más, y nada menos, y ¿cómo hacerlo? aprovechando una detención y puesta a disposición judiciál, se plantea un recurso de inconstitucionalidad sobre la norma que se usa para enjuiciarte, ni más, ni menos, el TC tiene 15 días para responder la cuestión de inconstitucionalidad

      • antonio escribió

        El art 21.1 de la constitución es muy bonito, pero el 21.2 también lo es, específica claramente los requisitos para la reunión en LUGARES PÚBLICOS y MANIFESTACIÓN.

      • tuvalú escribió

        No dice lugares públicos, dice lugares de tránsito, tampoco especifica que haya que pedir permiso, ni a quien.

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