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el último bastión comunista

Artículo 21 de la Constitución. Derecho de reunión pacifica.

Publicado por tuvalú en 25 Marzo 2009

Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.http://constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.html#t1c2s1

Artículo 3 LO 9/1983: 1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.

Artículo 8 LO 9/1983:La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Esto es lo que dice la ley, veamos que dicen los periódicos:

Los estudiantes aseguraron en varias ruedas de prensa previas a la manifestación que tienen la intención de descender por La Rambla en el marco de la manifestación, algo que el alcalde de la ciudad, Jordi Hereu, ya prohibió explícitamente, y que los Mossos d’Esquadra consideran que se trata de una manifestación “no comunicada”.Estudiantes anti-Bolonia se manifiestan mañana contra el plan en Catalunya

La administración pública no autoriza que los participantes de ninguna de las manifestaciones que tienen lugar en Barcelona bajen por la Rambla, ya que se trata de un punto delicado por la masiva presencia de turistas y por sus particulares características urbanas, llenas de callejuelas que imposibilitan el control policial en caso de incidentes. Según fuentes de la policía autonómica, el itinerario no ha sido comunicado ni autorizado.Los Mossos impedirán mañana a los anti-Bolonia bajar por la Rambla

Comentario sobre la noticia en meneame:

¿Alguien sabe qué argumentos han dado para no autorizar la manifestación?

Constitución Española
Art. 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, reguladora del Derecho de Reunión.
CAPITULO IV
De las Reuniones en Lugares de Tránsito Público y Manifestaciones.
Artículo Octavo.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Artículo Décimo. Redacción según Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada.
http://meneame.net/story/estudiantes-desafian-autoridades-convocan-marcha-ramblas/00024

Entonces, ¿en qué quedamos?: ¿Necesitan las manifestaciones una autorización previa por parte de la administración?, o ¿están las manifestaciones protegidas contra un “régimen de autorización previa”?

Fuentes:
Los estudiantes desafían a las autoridades y convocan una marcha por las Ramblas

El derecho de manifestación: un derecho cada vez mas limitado

El ejercicio de derechos fundamentales y los poderes públicos

Marlaska y el derecho de reunión

Una respuesta para “Artículo 21 de la Constitución. Derecho de reunión pacifica.”

  1. carito escribió

    necesito informacion ya que estoy realiandoun trabajo de investigacion sobre el derecho de transito y el derecho de manidfestacion y el derecho de ransito, asi k me gustarisa recibir maerial que me sea util para el caso garcis mi msn es sede_sol@hotmail.com gracias hasta pronto

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